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año:2006
 
unidad:HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados FOE-PR-0305 2 24 de agosto, 2006 Al contestar refiérase al oficio No. 12045 24 de agosto, 2006 FOE-PR-0305 Licenciado Ricardo Sancho Chavarría Presidente Ejecutivo INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (A y A) Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta sobre la posibilidad de que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados otorgue avales o garantías de pago a algunas ASADAS que gestionan crédito ante el Banco Popular. Este despacho se refiere al oficio No. PRE-2006-492 del 29 de marzo de 2006, suscrito por el Ing. Rafael Villalta Fernández, en ese entonces, Presidente Ejecutivo de esa entidad, y a la nota No. DJ-2596-2006, del 11 de mayo pasado, suscrita por el Lic. Rodolfo Lizano Rojas, Director Jurídico de ese Instituto, ésta última acompañada de copia de un memorando mediante el cual se aportó un criterio jurídico de esa Dirección, sobre el tema que aborda su gestión original. En el primer oficio citado, esa entidad consultó si resulta jurídicamente factible que el A y A otorgue aval o garantía sobre el crédito que asuman las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), debidamente constituidas y que cuentan con un convenio de delegación refrendado por esta Contraloría General. 1. CONSIDERACIONES GENERALES. Sobre el particular, en primer término debemos efectuar un comentario general sobre los supuestos fácticos que originan la consulta por usted formulada, los cuales, según se expone, tienen relación con la situación particular de ciertas Asociaciones Administradoras, las que requieren urgentemente realizar inversiones para asegurar la prestación del servicio o la potabilidad del agua y por ende, ...
Fecha publicación: 27/08/2006
Fecha emisión: 24/08/2006
Documento: 12045-2006.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados FOE-PR-0295 8 22 de agosto, 2006 Al contestar refiérase al oficio No.11861 22 de agosto, 2006 FOE-PR-0295 Ingeniero Allan Benavides Vílchez, MBA Gerente General EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A. (ESPH) Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta sobre la aplicación a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., del artículo 46 de la Ley No. 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. Este despacho se refiere a su oficio No. GG-611-2006, del 11 de mayo del año en curso, mediante el cual requiere el criterio de este órgano contralor respecto de si la aplicación del aporte del 3% al Fondo Nacional de Emergencias, que establece el artículo 46 de la Ley No. 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, debe efectuarse sobre las ganancias de operación del período, una vez que se rebajen las previsiones de fondos y reservas de inversión o sobre el superávit y si ese criterio aplica para años anteriores, a la luz de lo estipulado por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-157-2005. En primer término, y bajo un marco general debe indicarse que no le corresponde a este despacho referirse a tópicos relativos a la vigencia o ámbito de aplicación concreta de un pronunciamiento de esa Procuraduría General, de manera que, las eventuales dudas o inquietudes respecto de lo señalado en el dictamen C-157-2005, deberán ser evacuadas en esa sede, mediante la formulación de la consulta pertinente. No obstante lo anterior, en aras de sustentar la posición de este despacho en cuanto a la base imponible sobre la que debe considerarse la obligación establecida en la Ley No. 8848, del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevenc ...
Fecha publicación: 25/08/2006
Fecha emisión: 22/08/2006
Documento: 11861-2006.doc
Institución: EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA (ESPH)
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados FOE-PR-0185 2 7 de junio, 2006 Al contestar refiérase al oficio No. 07113 7 de junio, 2006 FOE-PR-0185 Licenciado Fernando Berrocal Soto Ministro MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta sobre la aplicación del Transitorio I de la Ley N° 7768, Ley de Correos. Este despacho se refiere al oficio Nº 943-2006 DM del 27 de abril del año en curso, mediante el cual el Lic. Rogelio Ramos Martínez, entonces Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, solicitó el criterio del órgano contralor en torno a “… quién debe de asumir en general las obligaciones que tenía la Dirección General de Comunicaciones …” a la luz de lo establecido en el Transitorio I de la Ley N° 7768, Ley de Correos. A tales efectos, aportó criterio de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, así como la Opinión Jurídica OJ-052-2006 de la Procuraduría General de la República, del 20 de abril del presente año. Sobre el particular, este órgano contralor debe indicar que el Transitorio I de la Ley en referencia, brinda respuesta en forma clara y precisa a la consulta formulada en el referido oficio Nº 943-2006 DM, al disponer que “A partir de la vigencia de esta Ley, Correos de Costa Rica asumirá las obligaciones y los derechos contraídos por la Dirección Nacional de Comunicaciones, su Junta Administrativa o el Ministerio de Gobernación y Policía, en actividades propias de correos y telecomunicaciones afines, al menos en los mismos términos y las condiciones en que fueron pactados”. En el mismo orden citado, se ha observado que tanto el Director Jurídico del Ministerio de Gobernación y Policía, como la propia Procuraduría General, han emiti ...
Fecha publicación: 09/06/2006
Fecha emisión: 06/06/2006
Documento: 07113-2006.doc
Institución: CORREOS DE COSTA RICA S.A.
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados FOE-PR-0142 2 5 de mayo, 2006 Al contestar refiérase al oficio No. 05708 5 de mayo, 2006 FOE-PR-0142 Licenciado Oscar R. Serrano Madrigal, MBA Auditor General CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL Estimado señor: Asunto: Consulta sobre el informe No. DFOE-PR-33/2001 del 21 de diciembre de 2001. Este despacho se refiere a su oficio No. AI-114-2006 del 7 de abril de 2006, recibido el día 21 de ese mismo mes y año, mediante el cual consulta sobre algunos aspectos relacionados con el informe No. DFOE-PR-33/2001 del 21 de diciembre de 2001, de esta Contraloría General. Sobre el particular, debe señalarse en primer término que no le corresponde a este despacho arbitrar las discrepancias de criterio que se presenten entre las Auditorías Internas de una entidad y la unidad encargada de brindar la asesoría legal respectiva, con ocasión de los estudios que –tal como se desprende con claridad de su misiva– se encuentren en su etapa de investigación. Bajo esa premisa, debe apuntarse que en la atención de la consulta formulada por usted este despacho se circunscribirá a aclarar los alcances del informe de cita, sin que se entienda que a través de este oficio la Contraloría General pretende examinar, avalar o desvirtuar criterios que internamente han sido expuestos sobre el caso que usted está estudiando, pues tal situación es un tópico que corresponderá verificar en primer término a esa Auditoría Interna y en segundo lugar, a los órganos que eventualmente llegaren a resultar competentes para tal efecto. En ese sentido, procede indicarle que el informe No. DFOE-PR-33/2001 en referencia, comprendió el análisis de los antecedentes, estudios y valoraciones previos tenidos en consideración por la Refin ...
Fecha publicación: 07/05/2006
Fecha emisión: 04/05/2006
Documento: 05708-2006.doc
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados FOE-PR-0068 2 27 de febrero, 2006 Al contestar refiérase al oficio No. 02943 27 de febrero, 2006 FOE-PR-0068 Licenciada Susy Moreno Amador Gerente General CORREOS DE COSTA RICA S.A. Estimada señora: Asunto: Consulta relacionada con las consecuencias del incumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 8131, que exige a ciertos funcionarios públicos la rendición de la garantía que asegure su correcto proceder en el cargo que ocupan. Este despacho se refiere a su oficio Nº GAF-118-06 del 15 de febrero de 2006, a través del cual consulta acerca de la situación de los funcionarios que no han suscrito, a la fecha, la póliza requerida en el artículo 13 de la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Sobre el particular, fue aportada junto con su gestión, copia del oficio Nº DL-NAR-CL-032-06, dirigido a la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante el cual los asesores legales de esa empresa pública atendieron una consulta en los mismos términos que la que ahora usted plantea ante este despacho, donde luego de exponer el fondo del asunto se recomienda “elevar consulta a la Contraloría General de la República”. Al respecto, se debe señalar, en primer término, que llama la atención de este órgano contralor que se formule el presente planteamiento, cuando de la propia información aportada por usted, se demuestra que la Asesoría Legal de esa empresa pública procedió a atender una gestión similar, sobre la cual, no han sido expuestos los reparos que esa Gerencia General eventualmente abriga al respecto. En este sentido, debe indicarse que es responsabilidad primaria de esa empresa pública, resolver los casos concretos que se les presente ...
Fecha publicación: 02/03/2006
Fecha emisión: 27/02/2006
Documento: 02943-2006.doc
Institución: CORREOS DE COSTA RICA S.A.
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados FOE-PR-0066 2 27 de febrero, 2006 Al contestar refiérase al oficio No. 02934 27 de febrero, 2006 FOE-PR-0066 Señora Carmen García Martínez Jefe de Secretaría Consejo de Administración COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S.A. (CNFL) Estimada señora: Asunto: Sobre información suministrada por la CNFL respecto de la empresa INESA. Con la finalidad de que usted lo ponga en conocimiento del Consejo de Administración de esa Compañía, este despacho se permite trasladar el presente oficio en el cual se exponen algunas consideraciones en relación con la Sociedad Anónima denominada Ingeniería Energética, S.A. (INESA). 1. ANTECEDENTES. Mediante el oficio N° 14026 del 8 de diciembre de 1999, esta Contraloría General acordó dejar en suspenso la aplicación de los egresos contemplados en el presupuesto ordinario del año 2000 de la CNFL, para la contratación o constitución de una “empresa mixta de servicios”, señalando que una vez que fuese recibida la documentación pertinente relacionada con este aspecto, se emitiría pronunciamiento sobre el particular. En virtud de que no fue remitida a este despacho la información del caso y de que por otros medios se ha tenido conocimiento de la creación de la empresa denominada Ingeniería Energética S.A., (conocida como INESA), de la cual la CNFL es la accionista mayoritaria, poseedora de 996 de las 1.000 acciones comunes y nominativas que representan el capital social de esa empresa, esta Contraloría General, por medio del oficio Nº 07406 del 24 de junio de 2005, requirió de ese Consejo de Administración la información relacionada, entre otros puntos, con las etapas previas a la constitución de la empresa citada, los estudios de factibilidad que desde el punto de v ...
Fecha publicación: 02/03/2006
Fecha emisión: 27/02/2006
Documento: 02934-2006.doc
Institución: COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados FOE-PR-0064 2 23 de febrero, 2006 Al contestar refiérase al oficio No. 02833 23 de febrero, 2006 FOE-PR-0064 Licenciado Luis Fernando Sequeira Solís Auditor Interno AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP) Estimado señor: Asunto: Respuesta al oficio No. 114-AI-2005 de la Auditoría Interna de la ARESEP, mediante el cual se formula consulta sobre el tratamiento presupuestario de los cheques en cartera al final de un periodo. Este despacho se refiere a su oficio No. 114-AI-2005 del 14 de setiembre de 2005, mediante el cual consulta sobre el tratamiento presupuestario de los cheques en cartera al final de un periodo, sea, los que habiendo siendo emitidos, se encuentran en tesorería pendientes de ser entregados a sus destinatarios. Sobre el particular, se le indica lo siguiente: 1. El hecho de que al final del periodo presupuestario se conserven cheques en tesorería no conduce, per se, a que se deban realizar ajustes en los registros presupuestarios mediante los cuales se contabilizaron los gastos respectivos. 2. El ajuste en los registros presupuestarios se realizaría solo cuando se proceda a la anulación de cheques en cartera, de acuerdo con la política fijada por esa entidad al respecto. Ante tal situación, se deberán considerar los siguientes criterios: a) Si se anula el cheque en el mismo periodo presupuestario en que éste fue emitido, o bien, antes de que se conozca por el jerarca unipersonal o colegiado la liquidación presupuestaria al 31 de diciembre del año respectivo, se procedería a la reversión de los gastos correspondientes, en las subpartidas en que fueron registrados originalmente. b) Si la anulación se efectúa después de que el jerarca unipersonal o colegiad ...
Fecha publicación: 26/02/2006
Fecha emisión: 23/02/2006
Documento: 02833-2006.doc
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA